VISITA NUESTRA NUEVA WEB

VISITA NUESTRA NUEVA WEB
Pincha en el LOGO de CSI.F

Reglamento Junta Personal

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXMO. AYTO. DE LEÓN

Acuerdo Junta de Personal de 21 de junio de 2006



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

TÍTULO I. DE LA NATURALEZA, OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1.- Naturaleza.
La Junta de Personal Funcionario del Exmo. Ayuntamiento de León es el Órgano específico de representación del personal funcionario legitimado para la defensa de los intereses de este colectivo, a través del cual se establecen cauces de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, teniendo plena capacidad para regular su organización y funcionamiento interno, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, todo ello por aplicación de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .
Artículo 2.- Objeto y Régimen Jurídico.
El objeto del presente Reglamento de Procedimiento es regular su régimen jurídico, competencias, composición, organización, funcionamiento interno y relación con el personal funcionario de administración y con otros órganos.
Este Reglamento constituye su norma institucional básica. En todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento, actuará como derecho supletorio la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 3.- Domicilio Social.
La Junta de Personal Funcionario tiene su domicilio social en la 5ª Planta del Exmo. Ayuntamiento de León, sito en la Avda. Ordoño II, número 10.
Artículo 4.- Sigilo.
Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, observarán sigilo en todo lo referente a los temas en que el Exmo. Ayuntamiento de León señale expresamente el carácter de reservado, aún después de expirar su mandato.
En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
TÍTULO II. DE LOS DELEGADOS SINDICALES.
Artículo 5.- Asistencias.
De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los Delegados Sindicales que se acrediten por las respectivas Secciones Sindicales, a través de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Junta de Personal, podrán asistir a las reuniones de la Junta, para lo cual serán debidamente convocados por el Sr. Presidente.
Artículo 6. Derechos y deberes.
Los Delegados Sindicales que asistan a las sesiones de la Junta, de conformidad con el artículo anterior, lo harán con voz pero sin voto. Por tanto, podrán hacer cuantas propuestas estimen pertinentes, para su consideración y debate por la misma.
TÍTULO III. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.
Artículo 7.- Composición.
Actualmente, y de acuerdo con la escala de representantes prevista en la LEY 7/2007, el número de miembros de la Junta del Personal Funcionario del Exmo. Ayuntamiento de León es de 17.
Artículo 8.- Sustituciones.
En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en la Junta de Personal, aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato.
Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al órgano de la Administración correspondiente, publicándose igualmente en los tablones de anuncios.
Artículo 9.- Moción de censura.
El desempeño del cargo de Presidente está sujeto a moción de censura. Para que ésta prospere, deberá ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros de la Junta.
La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, y deberá incluir un candidato alternativo a Presidente.
La votación se producirá necesariamente en el período comprendido entre el quinto y el séptimo día a contar desde la presentación de la moción de censura.
No podrá presentarse otra moción de censura hasta que transcurran 6 meses desde la votación de la anterior.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE LA JUNTA.
Artículo 10.- Organización.
Para llevar a cabo su cometido, la Junta de Personal contará con la siguiente estructura organizativa:
a) Órganos colegiados
- Pleno.
- Comisiones Delegadas.
b) Órganos unipersonales:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Vicesecretario.
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección primera.- Del Pleno
Artículo 11.- Legitimación y composición.
El Pleno es el máximo órgano de la Junta de Personal. Sus acuerdos prevalecerán sobre los de cualquier otro órgano.
El Pleno está compuesto por todos los miembros de la Junta de Personal.
Artículo 12.- Funciones.
Son funciones del Pleno:
a) elegir y revocar a sus cargos unipersonales
b) redacción, aprobación y modificación del Reglamento de Procedimiento de la Junta de Personal.
c) debatir y, en su caso, aprobar las cuestiones objeto del orden del día
c) determinar la creación, composición, y modificación de las tareas a desarrollar por las Comisiones Delegadas, así como la disolución de las mismas
d) las necesarias para llevar a cabo sus funciones, salvo que legalmente no proceda
e) iniciar colegiadamente, como interesados y por decisión mayoritaria de sus miembros, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones
f) Asegurar el cumplimiento de la legislación
g) cuantas otras establezca la legislación vigente
Artículo 13.- Sesiones.
Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las reuniones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al mes. Su convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada, con especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a todos los miembros de la Junta de Personal y delegados sindicales acreditados.
Artículo 14.- Constitución.
El Pleno de la Junta de Personal, tanto Ordinario como Extraordinario, quedará válidamente constituido para adoptar cualquier acuerdo, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente, el Secretario y, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido, cuando concurran al mismo el Presidente, el Secretario y cualquier número de sus miembros. Entre ambas convocatorias podrá transcurrir un plazo máximo de 24 horas.
El Pleno de la Junta de Personal se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros, y decidan unánimemente su celebración.
Artículo 15.- Convocatoria y orden del día.
El Secretario, con el visto bueno del Presidente, convocará por escrito a todos los miembros de la Junta, con una antelación mínima de 48 horas, y comunicará el día, hora y lugar de la sesión.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día de los asuntos a tratar. Éste será elaborado por el Presidente y el Secretario, teniendo en cuenta los asuntos propuestos por los miembros de la Junta, con una antelación mínima de 5 días a la celebración del Pleno.
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, podrá convocar por cualquier medio que acredite la recepción de la convocatoria, a los miembros en sesión plenaria, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el Acta.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Sección segunda.- De las Comisiones Delegadas
Artículo 16.- Comisiones Delegadas.
Son funciones de las Comisiones Delegadas aquéllas que determine el Pleno en cada momento, y, en especial, preparar cuantos estudios, informes y documentación les sean requeridos por el Pleno, para facilitar sus deliberaciones y acuerdos. Actuarán siempre con arreglo al mandato del Pleno.
El número y la composición de las Comisiones Delegadas lo determinará el Pleno de la Junta, y, en todo caso, contarán con la presencia del Presidente y Secretario.
En todo caso, las conclusiones a que lleguen las Comisiones Delegadas deberán ser sometidas a acuerdo del Pleno de la Junta.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 17.- Elección de cargos.
Para la elección de los cargos, todos los miembros de la Junta son electores y elegibles, siendo necesaria en la votación la presencia de al menos dos tercios de los miembros del Pleno.
Para ser elegido se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que, con el mismo quórum, bastará con la mayoría simple.
La elección de los cargos de Presidente y Secretario tendrá lugar durante la reunión de constitución de la Junta de Personal, o cuando sea necesario si éstos cargos se queden vacantes. El resto de nombramientos, se podrá realizar en sesiones posteriores, si así se acordara por el Pleno.
Los Órganos Unipersonales cesarán en sus cargos, además de por finalización de su mandato, por renuncia o por revocación.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, son incompatibles entre sí.
Artículo 18.- El Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Personal en todos los asuntos que sea necesario, y practicar las gestiones, trámites y las diligencias que el Pleno le encargue.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y de la legislación, en general.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta.
g) Ejecutar los acuerdos tomados en el Pleno de la Junta y hacer que todos los miembros los respeten.
h) Informar al Pleno sobre toda la documentación recibida y remitida por la Junta de Personal.
i) Presentar a la Junta todas las propuestas, los informes y las iniciativas que considere oportunas.
j) Canalizar la información y las relaciones con el personal funcionario de administración y servicios, y con el resto de órganos del Ayuntamiento.
k) Asistir a las comisiones informativas de régimen interior o persona en quien delegue, así como a cualquier otra convocada por la administración.
l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.
Artículo 19.- El Vicepresidente.
En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas funciones que el Presidente.
Artículo 20.- El Secretario.
Corresponde al Secretario de la Junta de Personal, las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones de la Junta por indicación del Presidente.
b) Recibir las comunicaciones de los miembros, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que se dirija a la Junta de Personal.
c) Dar fe de los acuerdos adoptados por la Junta, y expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
d) Redactar y someter a la firma del Presidente los escritos que origine el funcionamiento de la Junta.
e) Custodiar y archivar los documentos, libros, sellos y otros efectos de la Junta.
f) Ordenar la documentación precisa para las sesiones.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.
Artículo 21.- El Vicesecretario.
En caso de ausencia del Secretario, el Vicesecretario tendrá las mismas funciones que el Secretario.
Artículo 22.- Sustituciones temporales.
En caso de ausencia del Presidente o del Secretario o ambos, actuarán en su lugar, respectivamente, el Vicepresidente o Vicesecretario.
TÍTULO V. DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS, VOTACIONES Y ACTAS
Artículo 23.- Acuerdos.
Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se exceptúan los acuerdos que precisen de otro tipo de mayoría y aquellos que estén expresamente previstos en este Reglamento.
En caso de empate el Presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.
En caso de contradicción o variación significativa entre los acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta de Personal, los acuerdos posteriores derogan, automáticamente, los anteriores en el tiempo.
Artículo 24.- Votaciones.
La votación podrá ser:
a) Por asentimiento.
b) Por votación ordinaria.
c) La votación podrá ser secreta cuando se trate de elección de personas, o cuando se traten temas que afecten directamente a una o varias personas, o cuando exista previa petición expresa de alguno de sus miembros. En todo caso, se requerirá el consentimiento previo de la Junta para la celebración de votaciones secretas.
Artículo 25.- Actas.
De cada sesión se levantará Acta por el Secretario, en la que constará, como mínimo:
a) Lugar y fecha de la sesión.
b) Relación de asistentes, con indicación de las sustituciones y de los ausentes que excusen su ausencia.
c) Orden del día tratado.
d) Puntos principales de las deliberaciones
e) Acuerdos adoptados, y el resultado de las votaciones.
f) Incidencias de la sesión.
La aprobación del Acta se adoptará por mayoría simple, y se realizará en la siguiente sesión.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo en que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
El Secretario, con el visado del Presidente, extenderá Certificaciones de los acuerdos contenidos en las Actas cuando así lo requiera quien ostente un interés legítimo.
Las Actas serán publicadas para conocimiento general de todos los funcionarios, en los tablones de anuncios de las diversas dependencias municipales.


TÍTULO VI. DE LAS RELACIONES CON LOS FUNCIONARIOS
Artículo 26.- Reclamaciones.
Cualquier funcionario o grupo de funcionarios que consideren lesionados sus derechos o detecten una situación de injusticia, podrá ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal, por escrito, a través de su Presidente o Secretario, para que la Junta lo estudie o proceda a trasladarlo al órgano competente.
La Junta de Personal a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado.
Artículo 27.- Iniciativas.
Los funcionarios podrán someter a la consideración de la Junta de Personal cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia que afecte a sus intereses. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.
Artículo 28.- Información.
Todo funcionario, además de la información que emane de los órganos de la Junta de Personal, tiene derecho a ser informado por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
La Junta de Personal a través de sus órganos informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con el Exmo. Ayuntamiento de León u otros organismos.
La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de funcionarios, o por cualquier otro medio que se considere idóneo.
TÍTULO VII. DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 29.- Derechos y deberes.
1.- Son derechos, entre otros, de los miembros de la Junta:
a) Participar en los debates y emitir su voto en los asuntos que proceda.
b) Expresar con total libertad sus opiniones en los debates que se susciten en el seno de la Junta.
c) Presentar a la Junta de Personal por escrito todas las propuestas, los informes y las incidencias que considere oportuno para el bien de sus representados.
d) Disponer de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos.
e) Hacer uso, si lo desea, de todos los derechos que le otorga el ser representante de la Junta de Personal, respecto a la liberación de las horas en la proporción y la forma que se pacte con la Administración y de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, y con los acuerdos generales relativos a esta materia.
f) Hacer constar en Acta su postura o voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las sesiones.
g) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o de representación.
h) No ser trasladados ni sancionados ni discriminados en su promoción económica o profesional de acuerdo con la legislación vigente.
i) Cualquier otro que se indique en la legislación general o en acuerdos generales.
2.- Son deberes, entre otros, de los miembros de la Junta:
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, a las ponencias o comisiones de las que forme parte.
b) Responder de las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, ante la propia Junta de Personal y sus representados.
c) Cumplir, como representante, con todas las obligaciones dimanantes de este Reglamento y de la legislación vigente.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o deliberaciones que sean declarados reservados por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
e) Representar a la Junta de Personal en los casos en los que el Pleno así lo estime procedente.
f) Cualquier otro que se indique en la legislación general o en acuerdos generales.
Artículo 30.- Garantías.
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías establecidas en la Ley 7/2007, la legislación relativa a la libertad sindical, y las previstas en los acuerdos generales sobre la materia
TÍTULO VIII. REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 31.- Reformas.
El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de los miembros del Pleno de la Junta de Personal.
Una vez reformado el Reglamento, se procederá a redactar de nuevo el Reglamento incluyendo las modificaciones, a fin de remitir copia del mismo al órgano competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado cualquier Reglamento anterior de la Junta de Personal, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Junta de Personal.